Vehículos registrados en el MERCOSUR
- Los conductores de vehículos registrados en los países del MERCOSUR - ya sean automóviles, motocicletas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas -que circulen en un país miembro del MERCOSUR diferente al de registro o matrícula del vehículo, deberán contar con la siguiente documentación:
A. Documento de identidad válido para circular en el MERCOSUR.
B. Licencia para conducir otorgada por país miembro (o estado parte) del MERCOSUR. El conductor debe ser residente en el estado parte del MERCOSUR de registro del vehículo.
C. Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria
D. Para automotores conducidos por terceras personas (no titulares del vehículo):
- Cédula Azul extendida a nombre de la persona que conduce el automotor, o
- Autorización emitida por poder público (poder otorgado ante escribano público) para conducir y extraer el vehículo del país. En este caso resultará exigible la Cédula Verde mediante la cual se acredite la titularidad del vehículo, sin importar su vigencia, conforme lo indicado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales, de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su Nota DN Nº 62/14.
E. En cada estado parte, los vehículos particulares comunitarios podrán ser conducidos por el cónyuge u otros familiares del propietario hasta segundo grado de consanguinidad sin necesidad de autorización expresa, siempre que sea en calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente.
F. Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
G. Comprobante de seguro vigente en el MERCOSUR.
H. Todos los automotores deben estar registrados ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. Además, aquellos vehículos que tengan 6 o más cristales, deben tener grabado el número de dominio como mínimo en el parabrisas delantero, la luneta trasera y los cristales laterales de mayor tamaño.En caso de que los vehículos tengan menos de 6 cristales, el número de dominio deberá estar grabado en todos ellos.
I. El plazo de permanencia es otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones, según lo permitido al titular del vehículo o a la persona por él autorizada.
Vehículos de alquiler
Cuando se trate de vehículos de alquiler, la documentación mencionada en los apartados d), e), y f) mencionados anteriormente, será reemplazada por la Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM), otorgada por la empresa arrendataria.
Asimismo, deberá constatarse que la empresa arrendataria se encuentre inscripta en los registros de "RENT A CAR" de la Aduana argentina y que esté autorizada a egresar del país por el paso elegido.
Importante: Cuando se trate de ciudadanos argentinos radicados en el exterior con una antigüedad no inferior a UN (1) AÑO, además de la documentación exigida anteriormente, es posible que el Funcionario de Aduana le requiera la presentación de un certificado emitido por el Consulado Argentino correspondiente a la jurisdicción del domicilio en el exterior y cambio de domicilio en su documento de identidad, que acredite dicho plazo de permanencia.
Además, el plazo a otorgar para la permanencia del vehículo en la República en admisión temporal podrá ser de hasta NOVENTA (90) DÍAS, en viajes ocasionales, imporrogables, y por año calendario.
Con anterioridad al vencimiento del plazo otorgado a la permanencia, el interesado deberá producir el retorno, de no ser así el interesado será pasible de ser sancionado por infracción al régimen de admisión temporaria de mercaderías, de acuerdo a lo establecido por al Art. 970 del Código Aduanero.
http://www.afip.gob.ar/viajeros/ayuda/vehiculos-MERCOSUR.asp