|
REGRESAR

Certificado de residencia

De acuerdo con la Resolución General AFIP Nª 3109/2011, los ciudadanos argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS años en el exterior podrán importar libre de tasas, además de otros bienes, un automóvil usado y registrado a nombre del titular de la solicitud, siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a USD 15.000,00.-

(ver http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01003109_2011_05_09)

La solicitud de autorización de importación deberá presentarse ante la Dirección General de Aduanas de Buenos Aires, de Ezeiza o de las Divisiones del interior del país.

Entre los requisitos que podrá verificar en el archivo adjunto, se encuentran dos que podrá tramitar a través de este Consulado, a saber:

1) Cambio de domicilio en el DNI de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Nº 47 de la Ley 17.671, y

2) Certificado de Residencia en el que constará el plazo de residencia legal en Brasil.

Se recuerda que este Consulado puede realizar dichos trámites únicamente para los residentes en el estado de Santa Catarina.

Si no ha efectuado el cambio de domicilio oportunamente, podrá solicitar turno a través del correo cflor@mrecic.gov.ar

Dependiendo del plazo previsto para retornar a nuestro país, les sugerimos emitir el Certificado de Residencia en fecha próxima al viaje.  Habiendo efectuado el cambio de domicilio en el DNI, podrá solicitar la emisión del Certificado de Residencia.  Es una gestión simple que no requiere turno.  Deberá presentar:

- su DNI con cambio de domicilio (si no lo hubiera recibido aún, el comprobante de solicitud del trámite)

- comprobante de domicilio en el Estado de Santa Catarina (factura de servicio).

- RNE/RNM . 

Se cobra un arancel consular en Reales equivalente a USD 80,00 según el tipo de cambio vigente en la fecha del trámite.

NOTA: La posterior aplicación de derechos de franquicias queda exclusivamente a criterio y regímenes de la AFIP, como así también su aceptación.  Por ello lo orientamos a confirmar los requisitos y procedimientos aplicables con ese organismo. Es imprescindible que se verifique esta información ante AFIP: www.afip.gob.ar

 

 

Fecha de actualización: 14/01/2021